*En caso de que existan licencias activas en el domicilio solicitado, se deberán tramitar en primer término las bajas correspondientes. FAVOR DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN EL ORDEN QUE SE INDICA:
1. Escrito personal libre dirigido al Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas solicitando el trámite.
2. Llenar formato de solicitud de licencia o en caso de modificaciones llenar formato de modificación de licencia. (Tesorería) (Primer Piso)
3. Copia de Identificación con foto (Persona Física).
4. Carta de antecedentes NO Penales. (UNIRSE) (Persona Física)
5. Copia de R.F.C. con el alta del giro solicitado y domicilio del negocio.
6. Copia de Acta Constitutiva e Identificación con foto del Representante Legal (Persona Moral).
7. Copia de Contrato de Arrendamiento vigente.
8. Copia de IFE del Arrendador.
9. Acreditar la propiedad con predial vigente o constancia Ejidal. (Copia)
10. Copia de comprobante de Servicios de Agua, Luz (Reciente).
11. Copia de Número oficial del domicilio solicitado (Planeación Urbana) (Segundo Piso)
12. Croquis de ubicación del local.
13. Dictamen Favorable de Uso de Suelo de Planeación Urbana. (Segundo Piso)
14. Firma de consentimiento de los vecinos del perímetro del negocio solicitado con el Sello y Firma de Participación Ciudadana. (Tercer Piso)
15. Visto bueno de Protección Civil. (Segundo Piso)
16. Visto bueno de Ecología. (Ventanilla 7) Enlace oficina de Padrón y Licencias.
17. Copia de Aviso de Funcionamiento de la Secretaria de Salud. (Solo en caso de Restaurante) COFEPRIS (Frente a Centro de Salud del Centro)
18. En caso de cambios de Domicilio anexar Copia del Permiso y de la Copia de la Licencia Vigente.
19. Foto de la Fachada.
20. Sello de NO adeudo de Apremios y Jueces Municipales en el formato del punto 2. (Primer Piso)
*PRESENTAR 1 CD CON DOCUMENTOS ESCANEADOS EN UN SOLO ARCHIVO (PDF) EN EL ORDEN DE LA LISTA DE REQUISITOS, 1 JUEGO ORIGINAL Y 2 JUEGOS DE COPIAS. FAVOR DE PRESENTAR AL 100% LA DOCUMENTACIÓN
1. Presentarse en las oficinas de "Padrón y Licencias" con la documentación mencionada en los *Requisitos.
Ley de Ingresos 2021 para el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
Artículo 51.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o la prestación de servicios que incluyan el consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener licencia y pagar anualmente los derechos correspondientes por la autorización para su funcionamiento o el refrendo de dicha autorización, conforme a lo siguiente:
I. Los giros que a continuación se enumeran, pagarán por el otorgamiento de la licencia o refrendo de la misma, de manera anual, las siguientes tarifas:
1. Bar
25,931 pesos a 67,120 pesos.
2. Bar en cabaret, centro nocturno, discoteca, con música viva, cantinas, clubes de:
33,895 pesos a 89,523 pesos
3. Bar en restaurante, de:
21,521 pesos a 44,717 pesos
4. Bar en centro botanero, pulquerías, o tepacherías:
21,521 pesos a 42,717 pesos /P>
5. Restaurantes bar en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, centro de apuestas remotas o libro foráneo, juegos de apuestas con autorización legal, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados; de:
3,732,271 pesos a 7,464,542 pesos
6.- Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con juegos y/o terminales o máquinas de habilidad y/o destreza, con remisión de premios en dinero o puntos o cualquier otro concepto u objeto que de cualquier modo sean intercambiados por dinero; de:
3,732,271 pesos a 7,464,542 pesos
7. Bar en restaurante con música en vivo:
29,900 pesos a 89,523 pesos
8.- Cervecería sin alimentos, de:
18,564 pesos a 42,588 pesos
9.- Venta de Cerveza, vinos y licores en envase cerrado nacional, de:
14,906 pesos a 19,228 pesos
10.- Venta de Cerveza, vinos y licores en envase cerrado, nacional e importada, de:
17,905 pesos a 23,285 pesos
11.- Depósito de cerveza nacional en envase cerrado, de:
5,733 pesos a 8,114 pesos
12.- Depósito de cerveza nacional e importada en envase cerrado, de:
8,820 pesos a 12,172 pesos
13.- Restaurante con venta de cerveza, de:
15,082 pesos a 44,717 pesos
14.- Abarrotes con venta de cerveza de:
4,235 pesos a 6,174 pesos
15.- Venta de vinos y licores en botella cerrada en presentación artesanal, de:
5,733 pesos a 8,114 pesos
16.- Centro recreativo y/o deportivo con venta de bebidas alcohólicas, de:
15,789 pesos a 20,286 pesos
17.- Centro recreativo y/o deportivo con venta de cerveza, de:
8,996 pesos a 13,495 pesos
18. Derogado
19.- Expendio de alcohol al menudeo, anexo a mini súper, supermercados, tiendas de conveniencia, farmacias y demás, de:
29,900 pesos a 89,523 pesos
20.- Billar o boliche con venta de cerveza:
16,934 pesos
21. Billar o boliche con bar:
22,579 pesos
22.- Centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plaza de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones y similares, incluye servicio de bar, de:
29,900 pesos a 89,523 pesos
23.- Salones y terrazas de eventos, fiestas, bailes en donde se consuman y vendan bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) Aforo de 1 a 150 personas: $5,209.00
b) Aforo de 151 a 250 personas: $7,524.00
c) Aforo de 251 a 500 personas: $10,998.00
d) Aforo de 501 a 1,000 personas: $14,587.00
e) Aforo de 1,001 a 2,000 personas: $29,520.00
f) Aforo de 2,001 en adelante: $58,576.00
24.- Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
15,082 pesos a 24,784 pesos
25.- Agencias y distribuidores de bebidas alcohólicas, de:
16,934 pesos a 22,579 pesos
26.- Servibares instalados en: hoteles, moteles, suites, departamentos amueblados y demás establecimientos que presten servicios similares, por cada uno:
88 pesos
27.- Se deroga
28- Centros artísticos y culturales, con aforo menor a 180 persona, en los cuales el consumo de bebidas sea de hasta 14° de alcohol y/o vinos generosos y/o cerveza:
4,234 pesos a 6,174 pesos.