1. La persona física o jurídica solicitará a la Subdirección de forma escrita la autorización de podar, talar o trasplantar árboles en su propiedad.
2. La solicitud se turna al Coordinador del Departamento para que a su vez asigne inspectores.
3. El inspector(es) elaborara un dictamen en campo, el cual se turnara al Coordinador del Departamento.
4. El Sub Director elaborará el dictamen final, en que se asentará la cuota a cubrir por cada árbol y la compensación ambiental de acuerdo al Reglamento.