1. La persona física o jurídica hace del conocimiento de la Subdirección de forma verbal (telefónica) o por escrito de una posible infracción.
2. Se registran los datos otorgados por el denunciante en el formato de Denuncia Telefónica.
3. La Denuncia es turnada para la designación de los inspectores que acudirán para realizar la verificación correspondiente en el sitio señalado por el denunciante. a) En caso de que los hechos denunciados no sean competencia de la Subdirección, esta orientará al denunciante para acudir con la autoridad competente.
4. Como resultado de la inspección y cuando sea de la competencia de la Subdirección de Ecología, se expedirán en el acto:
a) El o los avisos preventivos que señalaran acciones correctivas que deberá atenderse dentro del plazo establecido.
b) El inspector verificará y dará seguimiento al cumplimiento del aviso preventivo.
c) Por incumplimiento, si el caso lo amerita se girará un citatorio para una diligencia.
5. Por incumplimiento, se levantará Acta Circunstanciada, que se turnará a Jueces Municipales quienes darán continuidad al proceso legal.