Gobierno de Puerto Vallarta
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NOMBRE DEL TRÁMITE:
Requisitos adicionales para giros de regulación especial y restringidos
ÁREA RESPONSABLE: Padrón y Licencias
REQUISITOS DE SOLICITUD:

1. Escrito personal dirigido al Consejo municipal de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, solicitando el trámite.

2. Formato de Modificación de Licencia (Tesorería)

3. Copia de Identificación oficial.

4. Copia de Permiso de alcoholes.

5. Copia de Licencia municipal vigente.

6. Copia de Pago de predial vigente.

7. Copia de Contrato de arrendamiento e identificación del arrendador.

8. Croquis.

9. Dictamen Favorable de Uso de Suelo por parte Planeación Urbana. (Segundo Piso)

*PRESENTAR DOCUMENTOS EN EL ORDEN COMO ESTA EN LA LISTA, 1 JUEGO ORIGINAL Y 1 JUEGO DE COPIAS FAVOR DE PRESENTAR AL 100% LA DOCUMENTACIÓN

PROCEDIMIENTO:

1. Presentarse en las oficinas de "Padrón y Licencias" con la documentación mencionada en los *Requisitos.

FORMATOS NECESARIOS:
Llenar formato de solicitud de licencia o en caso de modificaciones llenar formato de modificación de licencia. (Tesorería) (Primer Piso).
TIEMPO DE RESPUESTA:

1. Sujeto a sesión del Consejo Municipal de Giros Restringidos.

DOMICILIO:
Unidad Municipal Administrativa (UMA)
Av. Mezquital #604, 1er. piso, col. Los Portales, Puerto Vallarta.
TELÉFONO:
178 80 00 | Ext. 1197
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 hrs.
COSTO:
*LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2019 (LICENCIA ANUAL)

Artículo 51.- Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener licencia y pagar anualmente los derechos correspondientes por la autorización para su funcionamiento o el refrendo de dicha autorización, conforme a lo siguiente:

I. Los giros que a continuación se enumeran, pagarán por el otorgamiento de la licencia o refrendo de la misma, de manera anual, las siguientes tarifas:

1.- Bar de: 24,696 pesos a 63,924 pesos

2.- Bar en cabaret, centro nocturno, discoteca, con música viva, cantinas, clubes de: 32,281 pesos a 85,260 pesos

3.- Bar en restaurante, de: 20,496 pesos a 42,588 pesos

4.- Bar en centro botanero, pulquerías, o tepacherías: 20,496 pesos a 42,588 pesos

5.- Restaurantes bar en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, centro de apuestas remotas o libro foráneo, juegos de apuestas con autorización legal, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados; de: 3,554,544 pesos a 7,109,088 pesos

6.- Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con juegos y/o terminales o máquinas de habilidad y/o destreza, con remisión de premios en dinero o puntos o cualquier otro concepto u objeto que de cualquier modo sean intercambiados por dinero; de: 3,554,544 pesos a 7,109,088 pesos

El otorgamiento de esta licencia, de ninguna manera implica la aceptación, reconocimiento o aval de la autoridad de que en dicho establecimiento se realizan juegos que no necesiten el permiso de la autoridad federal; toda vez que se realiza con fines de fiscalización y en base a la buena fe que se tiene del contribuyente.

7.- Bar en restaurante con música en vivo: 28,476 pesos a 85,260 pesos

8.- Cervecería con o sin alimentos, de: 8,568 pesos a 10,752 pesos

9.- Venta de Cerveza, vinos y licores en envase cerrado nacional, de: 14,196 pesos a 18,312 pesos

10.- Venta de Cerveza, vinos y licores en envase cerrado, nacional e importada, de: 17,052 pesos a 22,176 pesos

11.- Depósito de cerveza nacional en envase cerrado, de: 5,460 pesos a 7,728 pesos

12.- Depósito de cerveza nacional e importada en envase cerrado, de: 8,400 pesos a 11,592 pesos

13.- Restaurante con venta de cerveza, de: 14,364 pesos a 42,588 pesos

14.- Venta de cerveza en envase cerrado anexo, de: 4,032 pesos a 5,880 pesos

15.- Venta de vinos y licores en botella cerrada en presentación artesanal, de: 5,460 pesos a 7,728 pesos

16.- Centro recreativo y/o deportivo con venta de bebidas alcohólicas, de: 15,036 pesos a 19,320 pesos

17.- Centro recreativo y/o deportivo con venta de cerveza, de: 8,568 pesos a 12,852 pesos

18.- Expendio de alcohol al menudeo, anexo a tendejones, misceláneas o abarrotes, de: 1,596 pesos a 3,780 pesos

19.- Expendio de alcohol al menudeo, anexo a mini súper, supermercados, tiendas de conveniencia, farmacias y demás, de: 28,476 pesos a 85,260 pesos

20.- Billar o boliche con venta de cerveza: 16,128 pesos

21.- Billar o boliche con bar: 21,504 pesos

22.- Centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plaza de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones y similares, incluye servicio de bar, de: 28,476 pesos a 85,260 pesos

23.- Salones de eventos, fiestas, bailes en donde se consuman y vendan bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa:

a) Aforo de 1 a 150 personas: $4,961.00

b) Aforo de 151 a 250 personas: $7,166.00

c) Aforo de 251 a 500 personas: $10,474.00

d) Aforo de 501 a 1,000 personas: $13,892.00

e) Aforo de 1,001 a 2,000 personas: $28,114.00

f) Aforo de 2,001 en adelante: $55,787.00

24.- Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: 14,364 pesos a 23,604 pesos

25.- Agencias y distribuidores de bebidas alcohólicas, de: 16,128 pesos a 21,504 pesos

26.- Servibares instalados en: hoteles, moteles, suites, departamentos amueblados y demás establecimientos que presten servicios similares, por cada uno: 84 pesos

27.- Sala Cinematográfica con bar o venta de cerveza, de: 18,900 pesos

28- Centros artísticos y culturales, con aforo menor a 180 persona, en los cuales el consumo de bebidas sea de hasta 14° de alcohol y/o vinos generosos y/o cerveza: 4,032 pesos a 5,880 pesos.

II.-Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo que requieran funcionar en horario extraordinario pagaran mensualmente por cada hora, conforme a lo siguiente:

a) Depósito de Cerveza: $1,824.00

b) Minisúper y Vinos y Licores: $2,493.00

c) Abarrotes con venta de Cerveza: $1,824.00

d) Restaurante Bar: $3,525.00

e) Discoteque: $5,037.00

f) Bar ó Restaurante Bar dentro de Casinos: $6,615.00

Pudiéndose realizar dicho pago de forma mensual, para obtener hasta dos horas extras diarias.

III.- Cuando se trate de establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas y que requieran funcionar en horario extraordinario pagarán mensualmente:

a) Giros Blancos: $2,821.00

b) Tiendas de Conveniencia: $4,725.00

Pudiéndose realizar dicho pago de forma mensual, para obtener hasta dos horas extras diarias.

Si requiere funcionar en horario extraordinario de manera esporádica pagarán diariamente el 5% de la tarifa correspondiente.

IV. Las licencias que no estén en operación, se darán en suspensión de actividades por diez (UMA) Unidades de Medida y Actualización.

V.- Tratándose de permisos provisionales para la venta o consumo de bebidas alcohólicas hasta por 30 días, se cobrará la parte proporcional de los derechos de la licencia correspondiente.

VI.- Permisos para degustación pública de bebidas
 que contengan más del 2% de volumen alcohólico en el interior de su establecimiento, pagarán conforme a lo siguiente:

a) Vinos y Licores en presentación artesanal, por mes: $1,575.00

b) Vinos y Licores nacional e importada, por cada marca, por día: $263.00