PADRÓN Y LICENCIAS
NOMBRE DEL TRÁMITE: Permiso de venta y consumo de bebidas alcohólicas para tramites "Nuevos" y "Cambios de Domicilio"
ÁREA RESPONSABLE: Padrón y Licencias
** FAVOR DE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN EN EL ORDEN QUE SE INDICA **
REQUISITOS:
01. Escrito personal dirigido al Consejo Municipal de Giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas solicitando el tramite (Original y Copia).
02. Llenar formato de solicitud de licencias o en caso de modificaciones llenar formato de modificación de licencia.
03. Identificación con foto (Persona Física).
04. Carta de antecedentes NO Penales.
05. R.F.C.
06. Copia de Acta Constitutiva e Identificación con foto del Representante Legal (Persona Moral).
07. Contrato de Arrendamiento vigente.
08. IFE del Arrendador.
09. Acreditar la propiedad con predial vigente o constancia Ejidal.
10. Copias de comprobante de Servicios de Agua, Luz, Drenaje (Reciente).
11. Número oficial del domicilio solicitado (Planeación Urbana).
12. Croquis de ubicación del local.
13. Carta de conformidad de la Junta Vecinal firmada por el Comité y la Relación de firmas de los vecinos con el Sello de Participación Ciudadana.
14. Visto bueno por parte de Protección Civil.
15. Visto bueno por parte de Ecología.
16. Visto bueno por parte de Planeación Urbana.
17. Aviso de Funcionamiento de la Secretaría de Salud.
18. En caso de modificaciones anexar el Permiso Actual y la Licencia Vigente.
19. Foto de la Fachada.
20. Comprobante de NO adeudo con Tesorería (Apremios).
*PRESENTAR 26 JUEGOS EN COPIAS MÁS 1 ORIGINAL
PROCEDIMIENTO:
1. Presentarse en las oficinas de "Padrón y Licencias" con la documentación mencionada en los *Requisitos.
FORMATOS NECESARIOS: Escrito personal *Ver Punto 1 de los Requisitos*
TIEMPO DE RESPUESTA: Sujeto a sesión del Consejo Municipal de Giros Restringidos.
DOMICILIO: Unidad Municipal Administrativa (UMA)
Av. Mezquital #604 Col: Portales, C.P. 48315, Pto. Vallarta Jalisco, México.
TELÉFONO: 178 80 00
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hrs.
COSTO:
Ley de Ingresos para el Municipio de Puerto Vallarta Jalisco ejercicio 2019
Artículo 51.
Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, deberán obtener licencia y pagar anualmente los derechos correspondientes por la autorización para su funcionamiento o el refrendo de dicha autorización, conforme a lo siguiente:
I. Los giros que a continuación se enumeran, pagarán por el otorgamiento de la licencia o refrendo de la misma, de manera anual, las siguientes tarifas:
TARIFAS:
1. Bar de:
24,696 pesos a 63,924 pesos
2. Bar en cabaret, centro nocturno, discoteca, con música viva, cantinas, clubes de:
32,281 pesos a 85,260 pesos
3. Bar en restaurante, de:
20,496 pesos a 42,588 pesos
4. Bar en centro botanero, pulquerías, o tepacherías:
20,496 pesos a 42,588 pesos
5. Restaurantes bar en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteos de números, centro de apuestas remotas o libro foráneo, juegos de apuestas con autorización legal, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados; de:
3,554,544 pesos a 7,109,088 pesos
6. Bares en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con juegos y/o terminales o máquinas de habilidad y/o destreza, con remisión de premios en dinero o puntos o cualquier otro concepto u objeto que de cualquier modo sean intercambiados por dinero; de:
3,554,544 pesos a 7,109,088 pesos
* El otorgamiento de esta licencia, de ninguna manera implica la aceptación, reconocimiento o aval de la autoridad de que en dicho establecimiento se realizan juegos que no necesiten el permiso de la autoridad federal; toda vez que se realiza con fines de fiscalización y en base a la buena fe que se tiene del contribuyente.
7. Bar en restaurante con música en vivo:
28,476 pesos a 85,260 pesos
8. Cervecería con o sin alimentos, de:
8,568 pesos a 10,752 pesos
9. Venta de Cerveza, vinos y licores en envase cerrado nacional, de:
14,196 pesos a 18,312 pesos
10. Venta de Cerveza, vinos y licores en envase cerrado, nacional e importada, de:
17,052 pesos a 22,176 pesos
11. Depósito de cerveza nacional en envase cerrado, de:
5,460 pesos a 7,728 pesos
12. Depósito de cerveza nacional e importada en envase cerrado, de:
8,400 pesos a 11,592 pesos
13. Restaurante con venta de cerveza, de:
14,364 pesos a 42,588 pesos
14. Venta de cerveza en envase cerrado anexo, de:
4,032 pesos a 5,880 pesos
15. Venta de vinos y licores en botella cerrada en presentación artesanal, de:
5,460 pesos a 7,728 pesos
16. Centro recreativo y/o deportivo con venta de bebidas alcohólicas, de:
15,036 pesos a 19,320 pesos
17. Centro recreativo y/o deportivo con venta de cerveza, de:
8,568 pesos a 12,852 pesos
18. Expendio de alcohol al menudeo, anexo a tendejones, misceláneas o abarrotes, de:
1,596 pesos a 3,780 pesos
19. Expendio de alcohol al menudeo, anexo a mini súper, supermercados, tiendas de conveniencia, farmacias y demás, de:
28,476 pesos a 85,260 pesos
20. Billar o boliche con venta de cerveza:
16,128 pesos
21. Billar o boliche con bar:
21,504 pesos
22. Centros sociales o de convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plaza de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones y similares, incluye servicio de bar, de:
28,476 pesos a 85,260 pesos
23. Salones de eventos, fiestas, bailes en donde se consuman y vendan bebidas alcohólicas de alta y baja graduación, de acuerdo a la siguiente tarifa:
a) Aforo de 1 a 150 personas: $4,961.00
b) Aforo de 151 a 250 personas: $7,166.00
c) Aforo de 251 a 500 personas: $10,474.00
d) Aforo de 501 a 1,000 personas: $13,892.00
e) Aforo de 1,001 a 2,000 personas: $28,114.00
f) Aforo de 2,001 en adelante: $55,787.00
24. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de:
14,364 pesos a 23,604 pesos
25. Agencias y distribuidores de bebidas alcohólicas, de:
16,128 pesos a 21,504 pesos
26. Servibares instalados en: hoteles, moteles, suites, departamentos amueblados y demás establecimientos que presten servicios similares, por cada uno:
84 pesos
27. Sala Cinematográfica con bar o venta de cerveza, de:
18,900 pesos
28. Centros artísticos y culturales, con aforo menor a 180 persona, en los cuales el consumo de bebidas sea de hasta 14° de alcohol y/o vinos generosos y/o cerveza:
4,032 pesos a 5,880 pesos.
II. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo que requieran funcionar en horario extraordinario pagarán mensualmente por cada hora conforme a lo siguiente:
a) Depósito de Cerveza: $1,824.00
b) Minisuper y Vinos y Licores: $2,493.00
c) Abarrotes con venta de Cerveza: $1,824.00
d) Restaurante Bar: $3,525.00
e) Discoteque: $5,037.00
f) Bar ó Restaurante Bar dentro de Casinos: $6,615.00
Pudiéndose realizar dicho pago de forma mensual, para obtener hasta dos horas extras diarias.
III. Cuando se trate de establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas y que requieran funcionar en horario extraordinario pagarán mensualmente:
a) Giros Blancos: $2,236.00
b) Tiendas de Conveniencia: $3,744.00
Pudiéndose realizar dicho pago de forma mensual, para obtener hasta dos horas extras diarias.
IV. Las licencias que no estén en operación, se darán en suspensión de actividades por diez salarios mínimos vigentes de la zona geográfica del municipio al año.
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